jueves, 18 de julio de 2013

¿Cómo se modifica el precio del alquiler en la Ley de arrendamientos urbanos reformada recientemente?

El capítulo III de la Ley de Arrendamientos Urbanos reformada recientemente está dedicado al precio del alquiler. Brevemente, las nuevas reglas del juego son las siguientes:
 Durante la vigencia del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes, o en su defecto conforme al IPC  general.

En defecto de pacto expreso, el contrato se actualizará aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado.

La fecha de actualización de la renta será aquella en la que se cumpla un año de vigencia del contrato y será exigible al inquilino a partir del mes siguiente a su notificación por escrito.

Reformas o rehabilitación del inmueble

En los contratos de arrendamiento podrá acordarse libremente por las partes que, durante un plazo determinado, la obligación del pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactadas. Al finalizar el arrendamiento, el arrendatario no podrá pedir en ningún caso compensación adicional por el coste de las obras realizadas en el inmueble. El incumplimiento por parte del arrendatario de la realización de las obras en los términos y condiciones pactadas podrá ser causa de resolución del contrato de arrendamiento.


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