El tratamiento de la prórroga del contrato de alquiler ha sido modificado por el artículo 1.6 de la Ley 4/2013, de 4 de junio y queda recogido en el artículo 10 de la Ley de arrendamientos urbanos que dice lo siguiente:
- Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.
- Una vez inscrito el contrato de arrendamiento, el derecho de prórroga establecido en el artículo 9, así como la prórroga de un año a la que se refiere el apartado anterior, se impondrán en relación a terceros adquirentes que reúnan las condiciones del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
- Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.