martes, 19 de agosto de 2014

Prórroga del contrato de alquiler

El tratamiento de la prórroga del contrato de alquiler ha sido modificado por el artículo 1.6 de la Ley 4/2013, de 4 de junio y queda recogido en el artículo 10 de la Ley de arrendamientos urbanos que dice lo siguiente:

  1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más. 
  2. Una vez inscrito el contrato de arrendamiento, el derecho de prórroga establecido en el artículo 9, así como la prórroga de un año a la que se refiere el apartado anterior, se impondrán en relación a terceros adquirentes que reúnan las condiciones del artículo 34 de la Ley Hipotecaria
  3. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.