miércoles, 26 de junio de 2013

Cambios en el desistimiento del arrendatario de la Ley de arrendamientos urbanos

El artículo dedicado al desistimiento del arrendatario con la nueva redacción de la Ley de Arrendamientos Urbanos se ha modificado permitiendo que, independientemente de la duración del contrato, el arrendatario pueda desistir del contrato en cualquier momento siempre que lo comunique con un mes de antelación.

El desistimiento del arrendatario queda recogido en el artículo 11, que dice lo siguiente:
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

miércoles, 19 de junio de 2013

Plazo mínimo con la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos

La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos que incluye las modificaciones de la  Ley 4/2013 de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, de 4 de junio de 2013, publicada en el BOE el 5/06/2013 modifica el plazo mínimo del arrendamiento, situado antes de la reforma en cinco años.

El plazo mínimo queda recogido en el artículo 9, que dice lo siguiente:

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.
4. Tratándose de finca no inscrita, también durarán tres años los arrendamientos de vivienda que el arrendatario haya concertado de buena fe con la persona que parezca ser propietaria en virtud de un estado de cosas cuya creación sea imputable al verdadero propietario, sin perjuicio de la facultad de no renovación a que se refiere el apartado 1 de este artículo. Si el arrendador enajenase la vivienda arrendada, se estará a lo dispuesto en el artículo 1571 del Código Civil. Si fuere vencido en juicio por el verdadero propietario, se estará a lo dispuesto en el citado artículo 1571 del Código Civil, además de que corresponda indemnizar los daños y perjuicios causados.

miércoles, 12 de junio de 2013

Régimen aplicable a los arrendamientos

Según el artículo 4 de la ley de arrendamientos urbanos, el régimen aplicable a los alquileres es el siguiente:

1. Los arrendamientos regulados en la presente ley se someterán de forma imperativa a lo dispuesto en los Títulos I, IV y V de la misma y a lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.
2. Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se rigen por lo dispuesto en el Título II de la presente ley, en su defecto, por la voluntad de las partes y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil. Se exceptúan de lo así dispuesto los arrendamientos de viviendas cuya superficie sea superior a 300 metros cuadrados o en los que la renta inicial en cómputo anual exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Estos arrendamientos se regirán por la voluntad de las partes, en su detecto, por lo dispuesto en el Título II de la presente ley y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
4. La exclusión de la aplicación de los preceptos de esta ley, cuando ella sea posible, deberá hacerse de forma expresa respecto de cada uno de ellos.

miércoles, 5 de junio de 2013

Nueva ley de arrendamientos urbanos 2013

Hoy, 5 de junio, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 4/2013 de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas que modifica, entre otras, la Ley de arrendamientos urbanos.
Estas modificaciones ofrecen mayor seguridad al propietario y busca agilizar el mercado de alquiler. Como cualquier otra norma, esta nueva Ley únicamente se aplicará a los nuevos contratos de arrendamiento. Algunas de las novedades son:
  • Duración del contrato: se reduce de cinco a tres años la duración de los contratos.
  • El arrendador podrá recuprar la vivienda si la necesita como residencia habitual con un mes de preaviso.
  • El inquilino se podrá ir en cualquier momento de la vivienda sin ninguna penalización comunicándolo con 30 días de preaviso.
  • Desahucio: en caso de impago es suficiente únicamente un requerimiento judicial o notarial. dándose un plazo de 10 días para que el inquilino abone la deuda.
  • Actualización de la renta: puede ser por índices distintos del IPC.
  • Compraventa de la vivienda: el inquilino no tiene prioridad en la venta y el nuevo propietario puede rescindir el contrato de arrendamiento si no está inscrito en el Registro de la Propiedad.
Se recomienda consultar el texto completo de la nueva ley de arrendamientos urbanos actualizada 2013