miércoles, 29 de mayo de 2013

Cómo alquilar un piso

Aquí publicamos un vídeo que explica qué hacer para alquilar un piso.


No olvide revisar la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente para conocer los derechos y deberes de arrendador y arrendatario.

miércoles, 22 de mayo de 2013

Alquilar viviendas de protección oficial

La Ley de arrendamientos urbanos establece un régimen especial para las viviendas en alquiler que, a su vez, sean de protección oficial. Aquí se expone:


1. El plazo de duración del régimen legal de las viviendas de protección oficial, que se califiquen para arrendamiento a partir de la entrada en vigor de la presente ley, concluirá al transcurrir totalmente el período establecido en la normativa aplicable para la amortización del préstamo cualificado obtenido para su promoción o, en caso de no existir dicho préstamo, transcurridos veinticinco años a contar desde la fecha de la correspondiente calificación definitiva.
2. La renta máxima inicial por metro cuadrado útil de las viviendas de protección oficial a que se refiere el apartado anterior, será el porcentaje del precio máximo de venta que corresponda de conformidad con la normativa estatal o autonómica aplicable.
3. En todo caso, la revisión de las rentas de las viviendas de protección oficial, cualquiera que fuera la legislación a cuyo amparo estén acogidas, podrá practicarse anualmente en función de las variaciones porcentuales del Indice Nacional General del Sistema de Indices de Precios al Consumo.
4. Además de las rentas iniciales o revisadas, el arrendador podrá percibir el coste real de los servicios de que disfrute el arrendatario y satisfaga el arrendador.
5. Sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan, serán nulas las cláusulas y estipulaciones que establezcan rentas superiores a la máximas autorizadas en la normativa aplicable para las viviendas de protección oficial.
6. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a las viviendas de promoción pública reguladas por el Real Decreto-ley 31/1978.
7. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación general en defecto de legislación específica de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
8. El arrendamiento de viviendas de protección oficial de promoción pública se regirá por las normas particulares de éstas respecto del plazo de duración del contrato, las variaciones de la renta, los límites de repercusión de cantidades por reparación de daños y mejoras, y lo previsto respecto del derecho de cesión y subrogación en el arrendamiento, y en lo no regulado por ellas por las de la presente ley, que se aplicará íntegramente cuando el arrendamiento deje de estar sometido a dichas disposiciones particulares. La excepción no alcanzará a las cuestiones de competencia y procedimiento en las que se estará por entero a lo dispuesto en la presente ley.


miércoles, 15 de mayo de 2013

Cómo hacer un contrato de arrendamiento segunda parte

Aquí tenemos la segunda parte de un vídeo que explica cómo redactar un contrato de arrendamiento cuando se quiere alquilar una casa.


No olvide revisar la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente para confirmar que el contrato de arrendamiento se ajusta a derecho.

miércoles, 1 de mayo de 2013

Cómo hacer un contrato de arrendamiento primera parte

Aquí tenemos la primera parte de un vídeo que explica cómo redactar un contrato de arrendamiento cuando se quiere alquilar una casa.


No obstante, es recomendable revisar la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente para confirmar que el contrato de arrendamiento se ajusta a derecho.