lunes, 25 de marzo de 2013

Disposición transitoria primera Ley de arrendamientos urbanos

la ley de arrendamientos urbanos establece una disposición transitoria para los contratos celebrados a partir del 9 de mayo de 1985. Dice así:

1. Los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir del 9 de mayo de 1985 que subsistan a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 9. del Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, sobre medidas de política económica, y por lo dispuesto para el contrato de inquilinato en el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre.

Será aplicable a estos contratos lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria segunda.

La tácita reconducción prevista en el artículo 1566 del Código Civil lo será por un plazo de tres años, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9 de esta ley. El arrendamiento renovado se regirá por lo dispuesto en la presente ley para los arrendamientos de vivienda.

2. Los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados a partir del 9 de mayo de 1985, que subsistan en la fecha de entrada en vigor de esta ley, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 9. del Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, y por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. En el caso de tácita reconducción conforme a lo dispuesto en el artículo 1566 del Código Civil, el arrendamiento renovado se regirá por las normas de la presente ley relativas a los arrendamientos para uso distinto al de vivienda.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a los contratos de arrendamiento asimilados al de inquilinato y al de local de negocio que se hubieran celebrado a partir del 9 de mayo de 1985 y que subsistan en la fecha de entrada en vigor de esta ley.

Se puede consultar la Ley de arrendamientos urbanos completa en el web de las comunidades de propietarios: Ley de arrendamientos urbanos completa

miércoles, 6 de marzo de 2013

Ley de Arrendamientos Urbanos estado actual


La Ley de Arrendamientos Urbanos regula todo lo relativo a alquileres (arrendamientos).

En España se aprobó en 1994 (Ley 29/94) aunque y tiene su origen en el Decreto 4.104/1964. Desde entonces, ha sufrido muchas modificaciones:

- Ley 13/1996, de 30-12-1996
- Ley 50/1998, de 30-12-1998
- Ley 55/1999, de 29-12-1999
- Ley 1/2000, de 7-01-2000
- Ley 19/2009, de 23-11-2009
- Ley 39/2010, de 22-12-2010

Ante estas circunstancias, el Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, sobre Medidas de Política Económica, introdujo dos modificaciones en la regulación del régimen de los arrendamientos urbanos que han tenido un enorme impacto en el desarrollo posterior de este sector. Estas modificaciones fueron la libertad para la transformación de viviendas en locales de negocio y la libertad para pactar la duración del contrato, suprimiendo el carácter obligatorio de la prórroga forzosa en Los contratos de arrendamientos urbanos son

El principio de la Ley de Arrendamientos Urbanos es intentar que los arrendamientos sean una pieza básica de la política se vivienda. Aunque en España, en realidad, menos del 20% de las viviendas se encuentran en régimen de alquiler y no se ha potenciado tanto como debía. Aquí tiene que ver la falta de protección de los arrendadores frente a impagos de los arrendatarios.

La Ley de arrendamientos urbanos intenta dar un trato diferencial al arrendamiento de vivienda frente a otro tipo de alquileres pero únicamente en el caso de que esté dedicado al alquiler como primer vivienda para proteger de este modo la necesidad de vivienda. En el caso de arrendamientos de segunda vivienda, tiene un trato equivalente al alquiler de locales de negocio. En cualquier caso, se otorga gran libertad a ambas partes para pactar los términos del contrato. Se regula especialmente la duración, con un plazo mínimo de cinco años, aunque se puede pactar plazos inferiores y prrórogas automáticas.

Los contratos pueden ser orales o escritos, la ley de arrendamientos urbanos no fija ninguna obligatoriedad y, en caso de venta de la vivienda arrendada, el inquilino tiene preferencia en su adquisición.

Uno de los problemas que no resuelve la Ley de arrendamientos urbanos es la suficiente protección del propietario en el caso de impagos. Por este motivo se van a introducir modificaciones en la ley que permitirá iniciar un deshaucio en el caso de que el inquilino no haya pagado una mensualidad de su renta de alquiler si, tras ser requerido su pago para iniciar el desahucio no lo paga antes de de diez días, según se establece en el proyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que actualmente se encuentra en proceso de tramitación parlamentaria.

Para más información: texto completo de la Ley de Arrendamientos Urbanos