jueves, 25 de julio de 2013

¿Qué es el contrato de alquiler?

Un contrato de alquiler permite que el arrendador ceda el uso y disfrute de un bien inmueble (la vivienda) a un arrendatario (inquilino) por un tiempo determinado, al mismo tiempo que el arrendatario se obliga a pagar la renta fijada libremente entre las partes, y a devolver la finca tal y como la recibió cuando concluya el contrato de arrendamiento.

Esta relación contractual viene regulada por la Ley de arrendamientos urbanos, recientemente modificada por la Ley 4/2013 de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, de 4 de junio de 2013, publicada en el BOE el 5/06/2013

El mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la vivienda, están contemplados dentro de las normas relativas al alquiler de vivienda.

Dicho contrato va a servir como vínculo entre el arrendador y el arrendatario y se utilizará como prueba ante las posibles discrepancias que pudieran surgir durante el periodo de duración del arrendamiento. Por esta razón es muy importante conocer de manera clara los términos que se están firmando en el contrato.

  1. Los datos que deben contener los contratos son los siguientes:
  2. Identidad de los contratantes
  3. Arrendador: quien cede el uso de la vivienda
  4. Arrendatario: quien adquiere el uso de la vivienda
  5. Identificación de la finca o vivienda arrendada
  6. Duración pactada del contrato
  7. Renta inicial
  8. Cláusulas que hubieran acordado las partes

Para los contratos de arrendamiento que se celebren a partir del 1 de junio de 2013, de edificios o viviendas, el propietario deberá disponer del Certificado de eficiencia energética (o una copia de éste) que deberá mostrar a cualquier arrendatario potencial interesado en la vivienda y debiendo entregar una copia del certificado al arrendatario definitivo de la misma.

jueves, 18 de julio de 2013

¿Cómo se modifica el precio del alquiler en la Ley de arrendamientos urbanos reformada recientemente?

El capítulo III de la Ley de Arrendamientos Urbanos reformada recientemente está dedicado al precio del alquiler. Brevemente, las nuevas reglas del juego son las siguientes:
 Durante la vigencia del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes, o en su defecto conforme al IPC  general.

En defecto de pacto expreso, el contrato se actualizará aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado.

La fecha de actualización de la renta será aquella en la que se cumpla un año de vigencia del contrato y será exigible al inquilino a partir del mes siguiente a su notificación por escrito.

Reformas o rehabilitación del inmueble

En los contratos de arrendamiento podrá acordarse libremente por las partes que, durante un plazo determinado, la obligación del pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactadas. Al finalizar el arrendamiento, el arrendatario no podrá pedir en ningún caso compensación adicional por el coste de las obras realizadas en el inmueble. El incumplimiento por parte del arrendatario de la realización de las obras en los términos y condiciones pactadas podrá ser causa de resolución del contrato de arrendamiento.


jueves, 11 de julio de 2013

Cambia la duración del contrato en la nueva ley de arrendamientos urbanos

La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, modificada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, establece algunas condiciones generales en lo relativo a la duración del contrato, como son las siguientes:

  1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
  2. El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
  3. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
  4. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
  5. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres añosde duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.

La legislación sobre la duración del contrato de arrendamiento viene recogida en los artículos 9 a 16 de la ley de arrendamientos urbanos.

jueves, 4 de julio de 2013

Agilización del procedimiento de desahucio en la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos

La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos que incluye las modificaciones de la  Ley 4/2013 de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, de 4 de junio de 2013, publicada en el BOE el 5/06/2013 agiliza los trámites de desahucio facilitando la recuperación de la vivienda al propietario de la misma por impago del arrendador.

Se habilita un plazo de diez días para que el arrendatario pague la deuda pendiente.

El incumplimiento de las obligaciones contractuales queda recogido en el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y dice lo siguiente:

1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.
2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso; de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendamiento.
b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.
d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.
3. Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21.
b) La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.
4. Tratándose de arrendamientos de finca urbana inscritos en el Registro de la Propiedad, si se hubiera estipulado en el contrato que el arrendamiento quedará resuelto por falta de pago de la renta y que deberá en tal caso restituirse inmediatamente el inmueble al arrendador, la resolución tendrá lugar de pleno derecho una vez el arrendador haya requerido judicial o notarialmente al arrendatario en el domicilio designado al efecto en la inscripción, instándole al pago o cumplimiento, y éste no haya contestado al requerimiento en los diez días hábiles siguientes, o conteste aceptando la resolución de pleno derecho, todo ello por medio del mismo juez o notario que hizo el requerimiento.
El título aportado al procedimiento registral, junto con la copia del acta de requerimiento, de la que resulte la notificación y que no se haya contestado por el requerido de pago o que se haya contestado aceptando la resolución de pleno derecho, será título suficiente para practicar la cancelación del arrendamiento en el Registro de la Propiedad.
Si hubiera cargas posteriores que recaigan sobre el arrendamiento, será además preciso para su cancelación justificar la notificación fehaciente a los titulares de las mismas, en el domicilio que obre en el Registro, y acreditar la consignación a su favor ante el mismo notario, de la fianza prestada por el arrendatario.