La
nueva Ley de Arrendamientos Urbanos que incluye las modificaciones de la
Ley 4/2013 de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas,
de 4 de junio de 2013, publicada en el BOE el 5/06/2013 agiliza los trámites de desahucio facilitando la recuperación de la vivienda al propietario de la misma por impago del arrendador.
Se habilita un plazo de diez días para que el arrendatario pague la deuda pendiente.
El incumplimiento de las obligaciones contractuales queda recogido en el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y dice lo siguiente:
1. El incumplimiento por cualquiera de
las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a
la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la
obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.
2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a)
La falta de pago de la renta o, en su caso; de cualquiera de las
cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendamiento.
b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.
d)
La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no
consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea
necesario.
e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
f)
Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a
satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de
quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en
el
artículo 7.
3. Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el
artículo 21.
b) La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.
4.
Tratándose de arrendamientos de finca urbana inscritos en el Registro
de la Propiedad, si se hubiera estipulado en el contrato que el
arrendamiento quedará resuelto por falta de pago de la renta y que
deberá en tal caso restituirse inmediatamente el inmueble al arrendador,
la resolución tendrá lugar de pleno derecho una vez el arrendador haya
requerido judicial o notarialmente al arrendatario en el domicilio
designado al efecto en la inscripción, instándole al pago o
cumplimiento, y éste no haya contestado al requerimiento en los diez
días hábiles siguientes, o conteste aceptando la resolución de pleno
derecho, todo ello por medio del mismo juez o notario que hizo el
requerimiento.
El título aportado al
procedimiento registral, junto con la copia del acta de requerimiento,
de la que resulte la notificación y que no se haya contestado por el
requerido de pago o que se haya contestado aceptando la resolución de
pleno derecho, será título suficiente para practicar la cancelación del
arrendamiento en el Registro de la Propiedad.
Si
hubiera cargas posteriores que recaigan sobre el arrendamiento, será
además preciso para su cancelación justificar la notificación fehaciente
a los titulares de las mismas, en el domicilio que obre en el Registro,
y acreditar la consignación a su favor ante el mismo notario, de la
fianza prestada por el arrendatario.