El artículo dedicado al desistimiento del arrendatario con la nueva redacción de la Ley de Arrendamientos Urbanos se ha modificado permitiendo que, independientemente de la duración del contrato, el arrendatario pueda desistir del contrato en cualquier momento siempre que lo comunique con un mes de antelación.
El desistimiento del arrendatario queda recogido en el artículo 11, que dice lo siguiente:
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que
hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al
arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán
pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el
arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a
una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que
reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a
la parte proporcional de la indemnización.
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